Quiénes somos

Particulares autorizados por la Constitución y la ley para proporcionar a las personas usuarias la seguridad jurídica de constatación que se realiza mediante la fe pública.

El Notario otorga autenticidad a las declaraciones, documentos y actos que conozca en ejercicio de su función, mediante trámites y diligencias con los requisitos que la Constitución y las leyes establecen, imponiendo validez entre las partes y ante las autoridades.

Perfil Notario

El doctor Diego Alejandro Gaviria Vélez, nació en Medellín, Antioquia, Colombia. Es abogado egresado de la Universidad Autónoma Latinoamericana, UNAULA, con más de veinte años en el ejercicio del derecho, especialista en derecho civil, derecho penal y ciencias forenses y en derechos humanos, con una gran experiencia como defensor público y asesor adscrito a varias entidades del sector público. [email protected] +57 3124191898

Misión

Brindar a todos las personas usuarias un servicio notarial de excelente calidad, ceñido estrictamente a la legislación actual y bajo los principios de eficiencia, eficacia, responsabilidad, honestidad, transparencia, respeto y compromiso social, de manera que todas las personas naturales o jurídicas puedan realizar sus actos jurídicos civiles o mercantiles con una oportuna y eficaz asesoría legal notarial de gran calidad y en el más breve término posible.

Visión

La notaría única de Apartadó se esforzará por ser pionera en la permanente actualización de los procesos y procedimientos que la Constitución y la ley le han confiado, y consecuencialmente optimizar las instalaciones, las cuales se enmarquen dentro de un entorno acogedor, que tengan unas connotaciones relevantes al nivel de los actos y las acciones que se gestan en el interior de la misma, haciendo que el ambiente sea seguro.

Estructura orgánica / organigrama

DIEGO ALEJANDRO GAVIRIA VÉLEZ
Notario
[email protected]

Objetivos y funciones

Objetivos


Promover estrategias que cumplan con estándares de calidad y garanticen a la persona usuaria la eficacia y eficiencia en la prestación de servicios notariales.

Facilitar el acceso de la ciudadanía, adoptando proyectos y políticas que promuevan el desarrollo y avance tecnológico de la notaría y mejoren la calidad de vida de las personas usuarias.

Contar con un grupo de trabajo con calidad humana, que dé respuesta y solución oportuna a las inquietudes de las personas usuarias y realice con rapidez y diligencia la entrega de los actos notariales que estos tramiten.

Garantizar la satisfacción de la persona usuaria, implementando prácticas ambientales y de mejora continua.

Fortalecer de manera integral los procesos que impacten la gestión notarial.

Fomentar el respeto y desarrollo del ambiente laboral, generando inclusión para todas las personas colaboradoras de la notaría.

Funciones


De conformidad con el Estatuto del Notariado - Decreto 960 de 1970:

ARTÍCULO 3º. Compete a los Notarios:

Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.

Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.

Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.

Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.

Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.

Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.

Expedir copias o certificaciones según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.

Dar testimonio escrito con fines jurídico - probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.

Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.

Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.

Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la Ley.

Las demás funciones que les señalen las Leyes.

Según el Parágrafo adicionado por el artículo 59 del Decreto-Ley 2106 de 22 de noviembre de 2019. Para el desarrollo y ejecución de las competencias relacionadas en este artículo, el notario podrá adelantar las actuaciones notariales a través de medios electrónicos, garantizando las condiciones de seguridad, interoperabilidad, integridad y accesibilidad necesarias.

Realizar conciliaciones en las materias autorizadas por la ley.